Vista la admisión de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, por parte de este Tribunal y oídas como han sido la declaraciones del Joven: IDENTIDAD OMITIDA, en las cuales se han acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual hicieron libres de apremio y coacción y de manera espontánea habiendo admitido su responsabilidad en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad, este Tribunal procede a, SANCIONAR al acusado: IDENTIDAD OMITIDA, .por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjui.....