declara PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Abs. ELIAS MONSALVE, Defensor Publico Penal del estado Miranda del ciudadano CASTILLO SUAREZ RICHARD, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-21.481.467, en consecuencia, se NIEGA la revisión de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en contra de los ciudadanos antes identificados, por no haber variado las circunstancias que dieron origen a la misma, conforme a lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por considerar que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.