declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos WILLIAMS LORENZO MÁRQUEZ ASTUDILLO y BIANNEY MARGARITA MÁRQUEZ PEINADO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.821.869 y V-13.288.961, en su condición de causahabientes (padres), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante WILMER ALEXANDER MÁRQUEZ MÁRQUEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.116.941. Asimismo, vista la solicitud contenida al vuelto del folio uno (01) relacionadas con la expedición de dos (02) juegos de copias certificadas de todas las actuaciones, este Tribunal acuerda dicho pedimento, en consecuencia ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Devuélvase.....