Acuerda: SUSTITUIR LA MEDIDA SEMI DE LIBERTAD, de la cual fue objeto el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, en su oportunidad, y en su lugar le impone la medidas de: REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA, las cuales cumplirá de forma sucesiva, previstas en los literal "b", y "d", del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 624, y 626, de la antes señalada Ley, consistentes en: LA PRIMERA: 1.- Incorporarse al campo laboral, debiendo consignar ante este Tribunal de Ejecución Constancia de Trabajo, en un lapso de un (01) mes. 2.- Incorporarse al área educativa y/o realizar cursos de capacitación laboral debiendo consignar constancia en un lapso de un (01) mes. 3.- No reunirse ni hacerse acompañar de personas de dudosa reputación. 4.- No participar en ningún hecho delictivo. 5.- No portar armas de fuego ni armas blancas. 6.- No hacerse acompañar por personas que porten armas de fuego o blancas. 7.- Presentarse ca.....