Con fundamento en los Artículos 250, 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD acordada al ciudadano JHON ARQUIMIDES ARISTIGUETA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.-18.010.626, de 23 años de edad, soltero, hijo de ROSA AMANDA ARISTIGUETA (v) y DE PADRE DESCONOCIDO (D) domiciliado en: sector el Marqués, calle bondex, casa sin número, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda y le IMPONE Medida de Prestación cada treinta (30) días, por ante la Secretaría del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento...........