AUTORIZA al penado JOSÉ MANUEL HUIZI PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.911.253, a fin que dé cumplimiento al SERVICIO MILITAR previsto en el artículo 134 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hasta septiembre de 2007, oportunidad a partir de la cual continuará dando cumplimiento al resto de la pena que le falte por cumplir, por medio la fórmula alternativa de cumplimiento de pena o condiciones correspondientes. Todo conforme con lo previsto en los artículos 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 2 de la Ley de Régimen Penitenciario......