DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ABG. PAUL MILANÉS, abogado del libre ejercicio de la profesión, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.936; a favor de sus defendidos GERARDO ANGEL DIAZ LUQUE, RICARDO ANTONIO PIÑERO MANZO Y ANTONIO HERNANDEZ BELISARIO, identificados en autos; solicitando a esta instancia judicial, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en contra de sus defendidos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.