PRIMERO: Se declara el DECAIMIENTO de la medida judicial preventiva privativa de libertad decretada en fecha 15/03/2005, por el Tribunal de primera instancia en función de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal y sede, en contra del ciudadano RIVERO CAMACHO JOSÉ LUÍS, titular de la cédula de identidad N° V-17.533.835; de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En salvaguarda de la finalidad del proceso y atendiendo a los principios de excepcionalidad y proporcionalidad de los mecanismos de aseguramiento, se IMPONE simultáneamente al precitado ciudadano, la medida cautelar sustitutiva, prevista en el artículo 256 numeral 8 del texto adjetivo penal, específicamente la obligación de presentar dos (02) fiadores de reconocida solvencia económica y moral, que devenguen cada uno ingresos mensuales iguales o superiores al equivalente a Cien (100) Unidades Tributarias, para lo cual deberán presentar la totalidad de l.....