emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA que el cumplimiento total de la sanción socioeducativa impuesta a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, culmina en su totalidad el día 10 de AGOSTO DEL 2007, quienes fueron sancionados por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NIEVES RODRIGUEZ MARIA CAROLINA, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Las partes quedaron debidamente notificadas del cómputo en el acto de la audiencia oral de imposición del inicio del cumplimiento de las medidas...............