...Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: RUDY ALFREDO CARMONA CAMPOS y MAGALYS RIVERO DE CARMONA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.596.904 y V-6.263.247, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 16 de noviembre de 1983, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta Nro 260, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por ese Despacho durante el año 1983.-