Por lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, MARCELO JOSE MARCANO ALFONZO y DAYLI GARCIA DE MARCANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.288.525 y V-11.990.825, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial que los une, contraído ante la Jefatura Civil Parroquia Cartanal, del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 20 de los Libros de Matrimonio Civil llevados por la referida oficina para el año 2002, cuya copia debidamente certificada cursa al folio 04 del presente expediente. Así se decide.-