De lo anterior se concluye, que el demandante tiene la carga procesal de proporcionar todos los datos concernientes a su salario mes por mes, los cuales son necesarios para realizar el cálculo correspondiente y en estricta aplicación de los artículos 146 y 108 Ley Orgánica del Trabajo, para así cuantificar la prestación de antigüedad que le corresponde al trabajador y los intereses generados por este concepto, y en consecuencia, como ha sido demandado por los actores en la presente causa, determinar la diferencia habida entre la cantidad resultante de la operación aritmética aplicada de acuerdo a la legislación laboral y lo pagado. Y ASI SE ESTABLECE.
Así mismo, es criterio de este tribunal que el despacho saneador tiene como objeto depurar el ulterior conocimiento de una demanda atribuyéndole al juzgador como director del proceso, no solo la facultad sino la obligación de controlar diligentemente que la demanda y la pretensión sean adecuadas para obtener una sentencia ajustada a dere.....