Declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos FLERIDA VENTURA DE LUGO y PEDRO ALEJANDRO LUGO MORENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad N° V-15.224.262 y V-4.677.150, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído el 09 de noviembre de 1991, por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, según consta de Acta Nº 125, folio 125, del año 1991.