DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Guarenas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Su competencia para resolver la regulación de competencia planteada por el la representación judicial de la parte actora en la presente causa.
SEGUNDO: Que el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Área Metropolitana de Caracas que corresponda previa distribución , es el tribunal competente para conocer de la demanda interpuesta por el ciudadano Marvin Andrés López titular de la cedula de identidad Nº V-13.067.691 en contra de la Entidad de Trabajo GRUPO G.A.G.S. INTL C.A. TERCERO: SE ORDENA LA REMISIÓN del presente asunto a la Unidad de Recepción y Consignación de Documentos del Área Metropolitana de Caracas a los fines que sea distribuido en los Juzgados de Sustan.....