Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante MANUEL ANTONIO MORENO MARTINEZ, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad Nro. V-2.957.166 a su esposa e hijos los ciudadanos: SATURNINA ORTUÑO DE MORENO (esposa), ANDRES MANUEL MORENO ORTUÑO, MABEL MERCEDES MORENO ORTUÑO y MANUEL ALEJANDRO MORENO ORTUÑO (hijos).