Al adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) mediante decisión del Juzgado de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial en fecha 11 de Marzo de 2003 le fueron impuestas las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Robo Agravado, en perjuicio del ciudadano PAREDES TORREALBA EDGAR JAVIER, debiendo cumplir dichas medidas en un lapso de Un (01) Año.
Ahora bien, visto el oficio N° 076-2003 de fecha 04 de Abril de 2003, emanado del Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire, el cual corre inserto al folio Ochenta (80) del presente expediente en el cual informan que el adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), asistió a dicho centro en fecha 04-04-03 a los fines de cumplir con la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta, procede este Ju.....