Por recibido del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Sección Adolescente, la actuación No.1C-060-2002, seguida a los adolescentes IDENTIDAD PROHIBIDA respectivamente, en donde se encuentra definitivamente firme la sentencia dictada en su contra, en fecha 31-03-2004, por la comisión del Delito de ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal Venezolano, y sancionados a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, previstas en el artículo 620 literales “d“ y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 626 y 625 ejusdem. Désele entrada y anótese en el libro de causas correspondiente. Así mismo, a los fines de proceder a la EJECUCIÓN DE LA MEDIDA IMPUESTA, se acuerda citar a los adolescentes para el día 10-05-2004 a las 09:00 AM. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y al Defe.....