Aclarada la responsabilidad de informar al condenado de sus derechos y demás garantías Constitucionales y Legales, se procede en consecuencia:
1.- El penado JOIFRE RUIZ ESTANGA, Cédula de Identidad Nº V- 18.026.143, podrá optar por el Destacamento de Trabajo, al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, y al verificar los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que es igual a DOS (2) AÑOS, que ya operó de pleno derecho.
2.- El penado podrán optar al Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que es igual A DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES, que operara de pleno derecho desde el 24//04/04.
3.- El penado podrá optar por Libertad Condicional, al cumplir dos terceras partes de la pena impuesta,.....