Emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se establece que el penado EULALIO MELECIO GÓMEZ PADILLA, titular de la cédula de identidad N° V-11.181.057, ha cumplido de la pena impuesta por el Juzgado de primera instancia en función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques; un total de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISIÓN. SEGUNDO: Se establece que al mencionado ciudadano le falta por cumplir de la pena impuesta un total de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES y UN (01) DÍA DE PRISIÓN, razón por la cual, la pena principal finaliza en fecha: 22/01/2012. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Código Penal, se estable que las penas accesorias de: LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, la cumplirá en fecha 22/01/2012; y LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, la cumplirá el 22/01/2014. CUARTO: Se establece que en el caso de marras la ejecución de la pena debe estar sujeta a la normativa .....