Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda OTORGAR al imputado LOPEZ CEDEÑO ANDRES JOSE, la Medida Cautelar Sustitutiva Menos Gravosa, de conformidad con el Articulo 256 ordinal 3°, y 8º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, previa presentación de dos fiadores con Treinta (30) Unidades Tributarias cada uno, debiendo presentar Carta de Trabajo, de Residencia, de Buena Conducta, Fotocopia de la Cédula de Identidad y posteriormente deberá presentarse por ante la Secretaria de este Tribunal, los días miércoles cada Treinta (30) días, debiendo presentarse en el horario de 9:00 y 2:30, debiendo consignar 2 fotocopias de la Cedula de Identidad y dos fotografías recientes con fondo azul; y en cuanto al ciudadano ESPINOZA MACHADO IVAN EDUARDO, se decr.....