DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE SALARIO interpuesta por el ciudadano JOSE RAFAEL CEDEÑO CAMPOS contra la empresa ?SEGURIDAD JOS? (SEGUJOSCA) ambas partes suficientemente identificadas en autos, quien deberá cancelar al trabajador cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), por pago de diferencia de salario.
SEGUNDO: SE ORDENA cancelar los intereses moratorios, calculados a la tasa activa, determinada por el Banco Central de Venezuela.
TERCERO: SE ORDENA, una EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, a objeto de que sean calculadas los intereses moratorios sobre el monto que se le adeuda por diferencia de salario, previstos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde el 16 de febrero de 2004 hasta el 15 junio 2004.
CUARTO: SE ORDENA, la INDEXACION ó CORRECCION MONETARIA de la cantidad que en definitiva su pago ha resultado a cargo de la parte demandada, que determinará el experto cont.....