Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda OTORGAR a la acusada ELBIA HERRERA YAGULIN, venezolana, titular de la cédula de identidad No V.-6.385.219 MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el artículo 256.8 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal mediante la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica, que devenguen cada uno 30 unidades Tributarias, presenten carta de residencia, constancias de trabajo y se comprometan ante este Tribunal a presentar a la acusada cada 15 días y las veces que sea debidamente notificada para la celebración de los actos procesales y constituir ante este Tribunal acta de CAUCIÓN PERSONAL, de conformidad con el contenido del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.Igualmente debe ser.....