Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la medida Privativa de Libertad de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, sea cumplida en el Centro de Privación de Libertad Nº 1 "Francisco de Miranda", la cual culmina en su totalidad en fecha SEIS DE OCTUBRE DEL 2009,.