EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN del ciudadano JUAN ADOLFO PEÑA PUNGUTA, de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido en fecha 11 de Febrero de 1.970, CI: 9.467.773, de 38 años de edad, soltero , hijo de Juan de la cruz Peña (V) y de Ángela Aurora Punguta de Peña (V), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Rubio Municipio Junín, Estado Táchira, kilómetro 5 vía Bramon, casa numero 115, numero de teléfono 0424-7305961, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGIA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana .....