DISPOSITIVO
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: De conformidad con lo tipificado en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el juicio de nulidad interpuesto por el ciudadano JESÚS ENRIQUE MACHISTE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.039.519, Providencia Administrativa Nº 174-2015, dictada en fecha 01-06-2015, por la Inspectoría del Trabajo "JOSE RAFAEL NUÑEZ TENORIO", con sede en Guatire, Estado Bolivariano de Miranda, que declaró sin lugar el reenganche y restitución de derechos del ciudadano antes mencionado contra la empresa CONSTRUCTORA SANPI, C.A. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. .....