A tenor de lo dispuesto en el articulo 34 del código Penal en cuanto a las costas procésales y observándose el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la garantía por el estado de una justicia gratuita este tribunal con fundamento en el articulo 334 de la constitución acuerda desaplicar la disposición contenida en el articulo 34 del Código Penal quedando en consecuencia ratificado el quinto punto del auto de ejecución supra mencionado en el cual el penado esta liberado de la obligación sobre costas procesales. Así se decide