DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano LUCE MARTINEZ RAMON HONOFRE, venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, Titular de la cédula de Identidad No. 4..506.417 y residenciado en Sector El Chorrito, casa N° 43, carretera vieja Caracas-Los Teques, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en agravio de BELSAZAR AREVALO DIAZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto de conformidad con lo previsto en el artículo 319 ejusdem cesan todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.