declara el cumplimiento de la PENA PRINCIPAL Y ACCESORIAS y en consecuencia la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL en el presente caso, conforme con lo previsto en el antes señalado artículo 105 del Código Penal, y en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano NUÑEZ MANRIQUE PEDRO GIOVANNY, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 15.713.185, residenciado en: Barrio la Cruz, Sector La Cuez, frente al Hospital Victorino Santaella, Los Teques, Estado Miranda.