ACUERDA OTORGAR La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: YOSMAR ANTONIO CHUSSLER ORDAZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día 11-06-77, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.-14.098.356, de profesión u oficio mecánico de padres: Yoslaida Ordaz (v) y Luis Antonio Chussler (v) y Domiciliado en: Las Barrancas, casa Nro. 23, color Rosada cerca del colegio Las Barrancas telf: 344-55-79.Estado Miranda, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 250, en relación con el artículo 256 numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la presentación de dos fiadores que devenguen cada uno NOVENTA (90), Unidades Tributarias y cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez cumplido con la fianza impuesta, deberá cumplir un régimen de presentaciones por ante la secretaria de este Despacho cada Ocho (08) días, y ASI SE DECIDE.