DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el DRA. NORAH CAROLINA HERNANDEZ CASANOVA, Defensora Pública, actuando en representación de acusado: JOSE ARGENIS ANGEL SOTO, en el sentido que le sea sustituida la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad del artículo 250, y se le imponga el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo antes expuesto se ACUERDA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa en cuanto a la imposición de una Medida Sustitutiva de Libertad, establecidas en el artículo 256 2, 3, y 8 la cual consiste en: la prohibición expresa de sálida del país como de igual manera la sálida de la jurisdicción de este Tribunal Penal, así como la presentación periódica por ante la secretaria de este Tribunal cada Ocho (8) días; no sin antes presentar caución económica mediante la imposición de dos (02) fiadores que presentaran fianza por 50 U.T., cada uno de ellos de manera separada