conforme a lo previsto en el artículo 603 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente Declara: PRIMERO: POR UNANIMIDAD CONDENA a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de homicidio intencional en grado de complicidad CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 405 y 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de la persona quien en vida llevara por nombre: IDENTIDAD OMITIDA, y les impone la sanción de CINCO (05) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, conforme el artículo 628 parágrafo segundo literal a, en relación con el artículo 620 literal "f" ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando los adolescentes ingresados en el Servicio para la Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia, a la orden y disposición del Tribunal de Ejecución correspondiente, que ejecutará la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, ex.....