emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA DE OFICIO LA EXTINCIÓN DE LAS SANCIONES POR PRESCRIPCIÓN, que le fueran impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio del hoy occiso, JHONNY ANTONIO PEREZ, ello de conformidad con lo establecido con los artículo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y como consecuencia de ello se DECRETA LA LIBERTAD PLENA. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de localización y captura del mencionado joven, dictada en fecha 04-12-03, según oficio Nº 090 dirigido al Jefe de la Policía del Municipio Autónomo Zamora, con sede en Guatire, oficio 089, de fecha 04-12-03, dirigido al Jefe de la Policía del Estado Miranda, Región Policial Nº 6, oficio 1768-06, de fecha 12-05-06, dirigido al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Pen.....