Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para entrar a conocer de la demanda de DESALOJO introducida por MARIOLINA BENELY GAMERO SÁNCHEZ actuando en representación de su menor hijo XXXXXXXXXX contra CESAR JOSÉ GÓMEZ M., y en consecuencia DECLINA la competencia en una Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en la ciudad de Guatire.