ÚNICO: Se DECLARA INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por el abogado EVELIO CUADROS DUARTE en su condición de asesor legal y miembro de la FUNDACIÓN CULTURAL CROMATICA 2000, junto con los ciudadanos MARÍA TERESA BARRERA, PEDRO DAMIAN ZAMBRANO GARCÍA, LUIS ERNESTO RUÍZ VIVAS y ELIZABETH SOBEIDA BARRERA, miembros de la fundación antes identificada; contra la medida de secuestro decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EL DÍA 23 DE MARZO DE 2009, en el expediente N° 2405-09 de la nomenclatura del referido tribunal, y declina la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
De conformidad a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se acuerda remitir inmediatamente el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia .....