Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en el acuerdo celebrado entre el ciudadano GILBERTO SILVA MOSQUEDA, con la Abogada EDELUVINA GOMEZ MILLAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.483, en su carácter de Representante Judicial de la parte accionada INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, por ende el presente acuerdo es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimient.....