PRIMERO: Se establece que el penado PEDRO JOSÉ GONZALEZ MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.070.058, ha cumplido de la pena impuesta por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede; un total de CINCO (5) AÑOS, CINCO (5) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS. SEGUNDO: Se establece que al mencionado ciudadano le falta por cumplir de la pena impuesta un total SEIS (6) MESES Y CUATRO (4) DÍAS, razón por la cual, la pena principal finaliza el VEINTICINCO (25) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014); TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Código Penal, se estable que las penas accesorias de: INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo de la pena, la cual cumplirá el VEINTICINCO (25) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014). SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: No opta a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, en virtud de la sentencia dictada por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo .....