DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD opuesta por el ciudadano CARLOS JOSÉ GUARICUCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.432.117 y por vía de consecuencia no existe la solidaridad invocada, ni la subrogación de los deberes laborales pretendidos. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MARCIA ARELIS OSORIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.822.633 en contra del ciudadano CARLOS JOSÉ GUARICUCO. TERCERO: No hay condenatoria en costas a la parte actora, por no ser temeraria la presente acción.
Finalmente, de conformidad con lo.....