Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a las ciudadanas RAYDA ENEIDA HERNANDEZ MACHADO y NICOLE ALEXANDRA RIZZO HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.667.200 y V-23.609.706, respectivamente, Únicas y Universales Herederas del causante JORGE ALBERTO RIZZO AZUALTE (), quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.177.541, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Jus.....