Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 427 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 eiusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no ha habido oposición alguna, este Tribunal DECLARA a los ciudadanos JOSEFINA REYES ARIAS y JESUS DAVID PEREZ REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.814.668 y V-26.022.690, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano JESUS TOMAS PEREZ PEREZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.819.696. –
En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resulta.....