declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de las ciudadanas YELITZA TRIXIA RANGEL LINARES y VALENTINA ISABEL BLANCO RANGEL, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.283.253 y V-28.073.386, respectivamente, de las bienhechurías que se encuentra ubicada en Sector 23 de enero, Zona B, Callejón Los Blancos, Casa S/N, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de las originales y sus resultas, constante de dieciocho (18) folios útiles, la cual fue redactada por la abogada .....