DECRETA LA PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del adolescente: MARCO ANTONIO GONZALEZ BOCARANDA, por la comisión de los delitos de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: CORREDOR FLORES PERFECTO ENCARNACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en correspondencia con el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 251 numerales 2 y 3 eiusdem. Líbrese oficio dirigido Director de la Policía del Instituto Autónomo del Estado Miranda ¿ Región Policial Nº 6, remitiéndole anexo boleta de Ingreso a nombre del referido adolescente, dirigida al Director del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, donde permanecerá detenido.