DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano LOPEZ MANZO EDUARDO ELIAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.231.446, de 27 años de edad, venezolano, natural de Caracas, Dtto. Capital, nacido el 16-06-74, soltero, de profesión oficio obrero, residenciado en el sector La Matica arriba, frente a la cancha casa n° 87, Los Teques, Edo. Miranda, respecto del hecho que diera inicio a la investigación signada bajo el Nro. 5C5886/01, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a fa.....