DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano BAUTISTA JORGE, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 encabezado del Código Penal Venezolano, en agravio de PERFIPLAST, S.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.