Vista la decisión dictada por este Tribunal en fecha 30-05-2007, cursante desde los folios 61 hasta el 72 (inclusive) de la séptima pieza de las presentes actuaciones, mediante la cual acordó REDIMIRLE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, por un tiempo de CINCO (05) MESES, DIECISEIS (16) DIAS, al penado EULALIO MELECIO GOMEZ PADILLA, por haber desempeñado las labores de ELABORACION Y VENTA DE QUESILLOS, MANUALIDADES Y ESTUDIOS EN LA MISION ROBINSON I, durante el tiempo que lleva cumpliendo la pena, privado de su libertad en el Centro Penitenciario de Aragua, Tocaron de conformidad con lo establecido en el artículo 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, en relación con lo dispuesto en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 478 y 479 numeral 1 eiusdem, en consecuencia, SE ACUERDA PRACTICAR UN NUEVO CÓMPUTO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 ibídem