....ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL ESTUDIO Y EL TRABAJO al penado, : FELIX HERRERA LANDAETA, venezolano, nacido el día 28-03-1978, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 14.097. 416, residenciado en la población de Araguita, calle las Brisas, casa No 25, Caucagua, Municipio Acevedo, Estado Miranda por el Trabajo y el Estudio, por cuanto durante el tiempo de reclusión ha trabajado por un tiempo igual a OCHO (8) MESES , DIESISIETE (17) DIAS quien debe cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN , MAS LAS PENAS ACCESORIAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 16 el código penal, por ser autor responsable del delito de HURTO CALIFICADO , previsto en el artículo 453.3 y 4 del código penal en perjuicio de las víctimas OJEDA MONIA JUAN PABLO Y MIJARES CIRILO ALEJANDRO
El cual ha TRABAJADO en el referido Centro Carcelario cumpliendo, realizando el tiempo efectivamente de estudio de conformidad con los artículos 3 y 6 Ley de Redención Judicial de la Pena.....