emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida en contra de IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 418 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión de los hechos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD de conformidad con lo previsto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º, y 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta en consecuencia la libertad plena de los adolescentes, y el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y se aseguramiento impuestas y la condición de imputados. TERCERO: Por cuanto la presente.....