V. DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la Dra. JANETH SANTANA RIVERA, y en consecuencia se decreta EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al acusado WILLIAMS LOVERA REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.918.315, conforme a lo dispuesto en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar se imponen las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 256 numerales 3, 4 y 8, del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: ----------------------
1.- Presentación directamente ante este Tribunal cada Quince (15) días
2.- Proh.....