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Las actuaciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: MIRIAN VISBAL TORRES, extranjera, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.721.123, JOSE PANTALEON ALVAREZ RIOS, extranjera, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.565.739 y YOMAIRA TORRES ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.824.675, los cuales manifestaron, conocer a los solicitantes, asegurando que es cierto todo lo expuesto en el libelo, sin perjuicios de terceros, de igual o mejor derecho, y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: ciudadano OMAR JESUS URRUCHURTO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-23.628.214, a sus esposa MIRIAM LUZ MATA DE URRU.....