Vista la admisión de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, por parte de este Tribunal y oídas como ha sido la declaración del acusado: JORGE LUIS BLANCO, en la cual se ha acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, habiendo admitido su responsabilidad en la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL, previsto en el artículo 259 concadenado con el 260 DE LA Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y adolescente y 84 ordinal 1 del Código Penal , en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal procede a, SANCIONAR al acusado: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de abuso sexual en grado de complicidad previsto en los artículos 259 concadenado con el 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el 84 ordinal 1 del Código Penal , a cumplir la SANCIÓN DE UN (02) AÑO DE IMPOSICION DE .....