declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Abg. ADAN MIGUEL ALMEIDA RODRIGUEZ, en ejercicio de la defensa del ciudadano VILORIA RAMOS LUIS ALBETO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 12.068.095, y en consecuencia se NIEGA EL DECAIMIENTO de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por no estar cubiertas las circunstancias ni dadas las condiciones previstas en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.